Cuando los derechos se materializan

Fuentes: www.mundocelíaco.com.ar, www.sosdiscapacidad.com.ar y diario La Nación

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso que una Obra Social debe cubrir la atención requerida por la enfermedad celíaca, consistente en el otorgamiento de alimentos especiales libres de gluten a los pacientes que la padecen, los cuales se comercializan a precios muy altos en el mercado (llegando a costar entre cuatro y diez veces más que los alimentos comunes). 

A este criterio se llega en virtud de concebir a la celiaquía como una discapacidad, que como tal está comprendida en los artículos de la Ley 24.091 que instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y  Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad, que contiene acciones de asistencia y protección a los requerimientos de pacientes con discapacidades especiales; como así también entendieron que la Ley  26.588 sobre salud pública, debía ser respetada por cuanto declara de interés nacional la detección, atención e investigación de todos los aspectos que se vinculen a la enfermedad de referencia. Además, ésta última norma es muy clara al disponer que las entidades que brinden servicios médicos a sus afiliados deben cubrir los costos requeridos para la asistencia de ese problema de salud.

Fallando en este sentido, entendió acertadamente el Tribunal, que se está respetando el derecho de todos los ciudadanos a la salud.

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