Limitaciones para la Afip: debe notificar en persona a los deudores impositivos

Fuente: www.abogados.com.ar


Así lo dispuso en su resolución la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, al establecer como no aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona), constituya prueba de por sí suficiente de que el interesado fue debidamente notificado, dejándose de lado así, disposiciones legales que beneficiaban en éste sentido a la Afip.

Se protegen de éste modo los intereses de aquel que nunca pudo tener conocimiento real y efectivo de la resolución, hecho que lo coloca en estado de indefensión, al no poder cuestionar el acto administrativo de que se trata.

En el presente caso (autos caratulados como "Lebl Pice, David Nicolás (TF28435-I) c/ DGI") los magistrados hacen prevalecer, en lugar de la ley de procedimiento tributario 11.683, al reglamento de procedimientos administrativos que establece que "las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, asi como del contenido del sobre cerrado utilizado al efecto."

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